Jojooa

desconocer

tr. No conocer. No recordar la idea que se tuvo de algo. Negar ser suya alguna cosa. Afectar que se ignora algo. fig. Reconocer la mudanza de una persona o cosa. Ú. t. c. prnl. (me desconozco a mí mismo),

verbo transitivo ( tr.) No recordar la idea que se tuvo de una cosa.
• No conocer.
• Negar uno ser suya alguna cosa.
• Darse por desentendido de una cosa.
• fig. No advertir correspondencia entre un acto y la idea que se tiene de una persona o cosa.
• fig. Reconocer el cambio experimentado en una persona o cosa. ¤ DESCONOCEDOR, RA .

desconocer en el Derecho Usual

No conocer o ignorar. No identificar a una persona. Negar que sea de uno alguna cosa. Haber olvidado o no recordar. Impugnar algunas situaciones jurídicas.
En la última acepción indicada, desconocer se contrapone a reconocer en materia de paternidad o filiación. Así, el art. 111 del Cód. Civ. esp. declara: «El marido o sus herederos podrán desconocer la legitimidad del hijo nacido después de transcurridos trescientos días desde la disolución del matrimonio o de la separación legal efectiva de los cónyuges; pero el hijo y su madre tendrán también derecho para justificar en este caso la paternidad del marido».

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