tr. No conocer. No recordar la idea que se tuvo de algo. Negar ser suya alguna cosa. Afectar que se ignora algo. fig. Reconocer la mudanza de una persona o cosa. Ú. t. c. prnl. (me desconozco a mí mismo),
  verbo transitivo ( tr.) No recordar la idea que se tuvo de una cosa.
•    No conocer.
•    Negar uno ser suya alguna cosa.
•    Darse por desentendido de una cosa.
•    fig. No advertir correspondencia entre un acto y la idea que se tiene de una persona o cosa.
•    fig. Reconocer el cambio experimentado en una persona o cosa. ¤   DESCONOCEDOR, RA . 
desconocer en el Derecho Usual
No conocer o ignorar.    No identificar a una persona.    Negar que sea de uno alguna cosa.    Haber olvidado o no recordar.    Impugnar algunas situaciones jurídicas.
En la última acepción indicada, desconocer se contrapone a reconocer en materia de paternidad o filiación. Así, el art. 111 del Cód. Civ. esp. declara: «El marido o sus herederos podrán desconocer la legitimidad del hijo nacido después de transcurridos trescientos días desde la disolución del matrimonio o de la separación legal efectiva de los cónyuges; pero el hijo y su madre tendrán también derecho para justificar en este caso la paternidad del marido».