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Al descubierto, en giros u operaciones mercantiles, califica el libramiento de un cheque o cualquier otro documento de pago cuando el librador no dispone de fondos suficientes en su cuenta. El art. 302 del Cód. Pen. arg. reprime con prisión de uno a seis meses el librar cheque o girar sin provisión de fondos o autorizar expresamente para girar al descubierto y no abonar dentro de las 24 horas del protesto. En descubierto, en materia de ajuste de cuentas, expresa que están sin salida algunas partidas del cargo o que falta alguna cantidad para cubrirlo. En acepción figurada, esta locución adverbial se refiere a no encontrar salida ante un cargo o reconvención.
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Publicado el 16/06/2018. |