Edificio o paraje que no está habitado, pero lo estuvo. Este concepto tiene importancia en Derecho Penal; pues los robos en lugares deshabitados se penan de manera especial (art.
    506 del Cód. Pen. esp.) y lo mismo los incendios (arí. 553). Naturalmente, la pena es algo menor que en caso de tratarse de punto habitado.

Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.