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 • Residuo de lo que no se aprovecha. desperdicio en el Derecho UsualDerroche, prodigalidad. Residuos o restos sin utilidad ni provecho. El arrojar desperdicios o basuras en las calles y sitios públicos, cuando medie prohibición o cree perjuicio, configura falta contra los intereses generales y régimen de las poblaciones, según el art. 577, nos. 79 y 89, del Cód. Pen. esp.
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 13/06/2018. | 

 
