|
• Residuo de lo que no se aprovecha. desperdicio en el Derecho UsualDerroche, prodigalidad. Residuos o restos sin utilidad ni provecho. El arrojar desperdicios o basuras en las calles y sitios públicos, cuando medie prohibición o cree perjuicio, configura falta contra los intereses generales y régimen de las poblaciones, según el art. 577, nos. 79 y 89, del Cód. Pen. esp.
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 13/06/2018. |