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Durante el viaje, constituyen justas causas de despido: "1* Perpetración de delito que perturbe el orden en el buque. 2* Reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o cumplimiento del servicio. 3* Ineptitud y negligencia reiteradas en el cumplimiento del servicio que deba prestar. 4* Embriaguez habitual. 5* Cualquier suceso que incapacite al hombre de mar para ejecutar el trabajo de qúe estuviere encargado, salvo lo dispuesto en el art. 644. 6* La deserción" (art. 637). El art. 644 se refiere a casos de enfermedad, que no priva de su derecho al salario al hombre de mar, salvo proceder la enfermedad de un acto culpable. La tripulación y los oficiales pueden despedirse en los casos siguientes: "19 Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación a donde el bu-., que estaba destinado. 29 Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino. 39 Si el buque cambiase de propietario o de capitán" (art. 647). Si antes de emprender el viaje, y sir razón alguna, el capitán despide a un tripulante, ha de pagarle el salario como si hiciese el viaje (art. 637). En el Derecho argentino, son justas causas para despedir al hombre de mar: "1* La perpetración de cualquier delito o hecho que perturbe el orden en el buque, la reincidencia en insubordinación y la falta de disciplina o de cumplimiento del servicio qué le corresponda hacer. 2* Embriaguez habitual. 3* Ignorancia del servicio para que se hubiere contratado. 4* Cualquiera ocurrencia En cuanto a la indemnización, consistirá en el tercio de los sueldos que el injustamente despedido habría verosímilmente ganado durante el viaje, si se le despide antes de salir del puerto; y en la totalidad de los mismos, además de pagarle los gastos de retorno, si se produce el despido en el curso del viaje (art. 993). No constituye indemnización, sino simple cumplimiento de obligación, el pago de los sueldos estipulados y devengados, a los oficiales y tripulantes despedidos con causa legítima (art. 992)* El capitán puede ser despedido por el armador, sin necesidad de expresar la causa. Si ésta es legítima, el despedido no tiene derecho a indemnización alguna, ya se produzca el despido ("despedida", dice la ley) durante el viaje o antes de iniciado. Cuando sea injustificado el despido, el capitán tiene los derechos mencionados en el transcrito art. 993, según dispone el 891 del Cód. de Com. arg.
Tema: Derecho Laboral, Que es
'despido en el, contrato de embarco o ajuste' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 16/06/2018. |