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			      		  En Derecho Civil, recién casado.    En Derecho Penal, esposado o preso que tiene puestas las esposas.    Desposado es también el que está a punto de contraer matrimonio; y por eso, con gran propiedad técnica, puesto que los casados no pueden hacer capitulaciones matrimoniales, las cuales han de preceder siempre a la creación del vínculo conyugal, determina el Cód. Civ. esp., en el art. 1.331, que: "Los desposados pueden darse en las capitulaciones matrimoniales hasta la décima parte de sus bienes presentes, y respecto de los futuros, sólo para el caso de muerte, en la medida marcada por las disposiciones de este Código referente a la sucesión testada".
 
 
			
			 
			 
			
				
			
			        
			        
			        
			        
			        
			    
			           ¿Mejoramos la definición?
			
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			Publicado el 16/06/2018.
						
			
			
			
			
			
			 
						
			
					
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