En el Cód. Pen. esp. de 1944 se castiga con multa la destrucción de señales destinadas a fijar los límites de propiedades o la demarcación de predios contiguos, sean de propiedad privada o de dominio público (art. 518).

Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.