Desmayarse; perder el sentido; turbarse momentáneamente el conocimiento. Civilmente, el desvanecerse no plantea problemas especiales, fuera de la ineficacia del consentimiento durante tal inconsciencia; penalmente, los actos ejecutados durante un desvanecimiento, si es que éste no priva de la acción a quien lo padece, cuentan a su favor con la exención del trastorno mental y casual (art. 89, n9 lo, del Cód. Pen. esp.).

Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.