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verbo transitivo ( tr.) Adquirir derecho o retribución. devengar en el Derecho UsualHacer de uno alguna cosa mereciéndola. Adquirir derecho a una percepción o retribución por el trabajo prestado, los servicios desempeñados u otros títulos. Se dice así que se devengan costas, honorarios, sueldos, etc. Producir, como intereses o réditos.
Tema: Derecho Laboral, Enciclopedia Escolar, General, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |