tr. Adquirir derecho de percibir un salario o retribución por un servicio u otro título.

    verbo transitivo ( tr.) Adquirir derecho o retribución.

    devengar en el Derecho Usual

    Hacer de uno alguna cosa mereciéndola. Adquirir derecho a una percepción o retribución por el trabajo prestado, los servicios desempeñados u otros títulos. Se dice así que se devengan costas, honorarios, sueldos, etc. Producir, como intereses o réditos.

Tema: Derecho Laboral, Enciclopedia Escolar, General, Que es

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Publicado el 5/06/2018.