pref. que significa separación, en diacrítico; a través de, en diámetro; entre, en diatónico.

    sustantivo masculino ( m.) Tiempo que emplea la Tierra en dar una vuelta sobre sí misma.
    Meteorologia (Meteor.) Tiempo que dura la claridad del Sol sobre el horizonte.
    Meteorologia (Meteor.) Tiempo que hace durante el día.
    Religión (Rel.) Con respecto a una persona, y en la Iglesia Católica, festividad del santo.
    • Cumpleaños.
    • plural ( pl.) fig. Vida.

    día en el Derecho Usual

    Lapso que el Sol emplea en dar aparentemente una vuelta completa alrededor de la Tierra. Espacio de 24 horas desde una medianoche hasta la medianoche siguiente. En esta acepción se denomina día civil, Tiempo que dura la luz del sol sobre el horizonte; o sea. desde el amanecer hasta el ocaso. En este sentido se habla de día natural. | | Para cada persona, el de su cumpleaños, (v. EDAD.) Ocasión, momento u oportunidad. | | Figuradamente y en plural, días equivale a vida.
    Para el art. 23 del Cód. Civ. arg., "los días, meses y años se contarán, para todos los efectos legales, por el calendario gregoriano". Una definición legal se halla contenida en el art. 24, al decir: "El día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de día no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que tenpina el día de su fecha". En cuanto al cómputo de los días, cuando se trate de meses o años, el art. 25 señala: "Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año".
    Para el Cód. Civ. esp.: "Si en las leyes se habla de meses, días o noches, se entenderá que los meses son de 30 días, los días de veinticuatro horas, y las noches desde que se pone hasta que sale el Sol. Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan". En materia de obligaciones, si el plazo está señalado J>or días a contar desde uno determinado, queda éste excluido del cómputo, que empezará desde el siguiente (art. 1.130). En la computación del tiempo necesario para prescribir, "el día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad" (art. 1.960, no 3<>).
    En Derecho Penal, debe distinguirse el día de la noche, con objeto de apreciar la agravante de nocturnidad (y.e.v.). Tal distinción interesa también al Derecho Procesal, por cuanto las actuaciones deben practicarse como norma de día. En Derecho Mercantil suele establecerse también que los protestos han de efectuarse durante el día, antes de la puesta del Sol (art. 504, n9 19, del Cód. de Com. esp.). (2.561, 2362, 2.563, 2.564, 2.571, 2372, 2.587, 2.703, 4.144, 4.147, 4.324, 4.628, 4.668, 4.871, 4.917, 5.486, 5.724.)
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, Meteorologia, Que es

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Publicado el 5/06/2018.