El que corresponde a alguna solemnidad de la Iglesia; coqjo los domingos y otras fiestas de guardar. Día dedicado a alguna celebración nacional y en el cual se cierran las oficinas y establecimientos públicos y no se trabaja en los privados.
Acerca de su fijación, nos remitimos a las consideraciones hechas en la voz día feriado (v.e.v.).
Entre otros, son feriados por motivos religiosos, la Circuncisión (1? de enero), la Epifanía (6 de enero), Jueves y Viernes Santo (variables de marzo a abril), la Ascensión y el Corpus (variables de mayo a junio), la Asunción de la Virgen (15 de agosto), el Día de Difuntos (2 de noviembre) y Navidad (25 de diciembre). En España poseen relieve especial el 25 de julio (día de Santiago Apóstol, patrono de España), el 8 de diciembre (día de la Purísima, patrona nacional declarada por Carlos III) y el 12 de octubre, que concilia notablemente el día del Pilar, espontánea patrona popular del pueblo español, y la fecha magna del Descubrimiento de América.
En día festivo, aparte las obligaciones eclesiásticas, se debe cesar en todo trabajo servil, y tampoco ha de ejercerse ningún acto judicial, salvo los requeridos por urgencia o peligro. La Novísima Recopilación excluía de la inactividad las labores de siembra, las de cosecha y los trabajos autorizados por el párroco a petición del vecindario; pero con el agregado de que no cabía exigir retribución O limosna por tal concesión.