f. Régimen que deben seguir los enfermos en el comer y beber. Por ext., esta comida y bebida. Nombre dado en algunas naciones a las asambleas. Honorarios cobrados por funcionarios o profesionales (dieta de un juez). Retribución fijada para los representantes de las cámaras legislativas (dieta de diputados y senadores).

    sustantivo femenino ( f.) Medicina (Med.) Régimen de alimentación de un individuo.
    Política (Pol.) Nombre dado a las asambleas o congresos deliberativos de algunos est. confederados.
    • Retribución que percibe diriamente un trabajador por la prestación de servicios extraordinarios o en razón de su desplazamiento por motivos laborales. Se usa más en plural ( pl.)
    Política (Pol.) Retribución fijada para los representantes en cortes o cámaras legislativas.

    dieta en el Derecho Usual

    Honorario que un juez u otro funcionario público devenga a diario mientras dure la comisión encomendada fuera del punto en que, por su destino, tiene la residencia oficial. Jopada de diez leguas. En Derecho Político, junta, parlamento o congreso con atribuciones deliberantes acerca de lo3 negocios comunes a una confederación de Estados; como la del antiguo Imperio alemán y las cortes de Polonia, o las asambleas de los cantones suizos, (v. DIETAS.)
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Política, Que es

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Publicado el 5/06/2018.