sustantivo masculino ( m.) Historia (Hist.) Antiguo tributo equivalente a la décima parte de una cosecha. ¤ DIEZMERO, RA] .

    diezmo en el Derecho Usual

    Décima parte de alguna cosa. Derecho del diez por ciento que era pagado al rey o al erario público por el tráfico de mercaderías llegadas a los puertos o por las que entraban y salían por las fronteras, allí donde no se hallaba establecido el almojarifazgo. Los primeros llamábanse diezmos de la mùr; y los otros diezmos de puertos secos. Parte de los frutos, consistente en un décimo de ellos o algo menos, que era pagado a la Iglesia en tiempos antiguos y antes de crearse el presupuesto de culto y clero.
    Los diezmos eclesiásticos se dividían en: a) reales, llamados también prediales, que eran los percibidos de los frutos de la tierra, como el trigo, el vino y el aceite; ó) personales, los procedentes de las ganancias o de la industria de una persona, como los del comercio, las manufacturas o la caza; c) los mixtos, los que tienen una doble causa predial y de la industria humana, como los pagados por la pesca, la leche, la lana, los.molinos, etc. Los diezmos reales se pagaban a la iglesia del distrito en que estaban sitos los bienes; mientras los personales se abonaban a la iglesia donde se recibían los sacramentos, con deducción de estos gastos, descuento que no procedía en los primeros.
    También se distinguía entre diezmos antiguos, los pagados según costumbre y tradición, y los nuevos, los impuestos por la autoridad eclesiástica.
    Los diezmos, creación de la Iglesia, para atender a su subsistencia, no son de estricto derecho divino. En España, la abolición de los diezmos y primicias Be llevó a efecto por la Ley del 29 de julio de 1837.

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Publicado el 13/06/2018.