Delito incluido especialmente en el Cód. Pen. esp. de 1932 como consecuencia del régimen autónomo concedido a algunas regiones. En el art. 190 del texto cit. se declaraba incursos en la pena de suspensión en su grado medio a inhabilitación especial en su grado mínimo a «las autoridades y funcionarios que en un territorio de régimen autonómico pretendieren establecer diferencias de trato entre los naturales del país y los demás españoles en él residentes».