El desprecio u ofensa de la que merezca la víctima del delito configura circunstancia agravante incluida en el no 16 del art. 10 del Cód. Pen. esp. Es de las sometidas al libre arbitrio judicial. La jurisprudencia se basa en la diferencia de posición social especialmente, (v. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)
Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.