Jojooa

dignidad del ofendido

El desprecio u ofensa de la que merezca la víctima del delito configura circunstancia agravante incluida en el no 16 del art. 10 del Cód. Pen. esp. Es de las sometidas al libre arbitrio judicial. La jurisprudencia se basa en la diferencia de posición social especialmente, (v. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)

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