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			      		  Relativo a los diplomas.    Perteneciente a la diplomacia.    Representante de un Estado ante otro. Se distinguen las siguientes categorías: enviado extraordinario, embajador, ministro plenipotenciario, ministro residente, encargado de negocios, secretario de legación, agregado y otras más secundarias. Los agentes o representantes diplomáticos, según normas de Derecho Internacional Público, cuentan, bien sea por convenciones expresas o por práctica tradicional, con ciertos privilegio«} como la inviolabilidad personal (en cuanto a las infracciones penales que cometan en el país extranjero), la extraterritorialidad (en virtud de la cual los actos y contratos concluidos en los edificios de embajadas o zonas equiparadas, se estiman realizados o acaecidos en el suelo nacional del agente diplomático), el pasaporte diplomático (que los exime de molestias y registros aduaneros), la valija diplomática (exenta incluso de la censura en tiempo de guerra), además de consideraciones personales y otras menores.En sentido figurado, dícese diplomático al comedido o circunspecto, al sagaz o astuto, y al disimulado, combinación de ambas categorías, (v. AGREGADO DIPLOMÁTICO, CÓNSUL.)
 
 
			
			 
			 
			
				
			
			        
			        
			        
			        
			        
			    
			           ¿Mejoramos la definición?
			
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			Publicado el 16/06/2018.
						
			
			
			
			
			
			 
						
			
					
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