Persona nombrada directamente, en elección popular, para integrar la Cámara única o la de origen popular allí donde hay Senado. En los Estados constitucionales modernos, al residir la potestad legislativa en las Cortes, o ejercerla éstas, y por constituir el Parlamento los diputados, vienen éstos a ser los legisladores, si bien sobre la base de los proyectos presentados por el gobierno o por las comisiones parlamentarias.
    En la última Const. española, la de 1931, eran elegibles para diputados todos los ciudadanos mayores de 23 años. Una vez elegidos, los diputados representaban a la Nación; con lo cual quería excluirse una visión por exceso localista del mandato. La duración legal de éste era de cuatro años a partir de celebradas las elecciones. Los diputados eran reelegibles indefinidamente; gozaban de inviolabilidad en cuanto a los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. Sólo podían ser detenidos en caso de flagrante delito; para el procesamiento de los representantes populares, el juez o tribunal que entendiere en el sumario había de dirigir suplicatorio a la Cámara. La capacidad de los diputados y la validez de su elección era resuelta por el propio Congreso (arts. 53 a 57).
    En la Const. arg. de 1853, la Cámara de Diputados está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la capital federal. Se elegirá uno por cada 33.000 habitantes o fracción superior a 16.000. Para ser elegido diputado se requiere la edad de 25 años, 4 de ciudadanía en ejercicio; ser nativo de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia en ella. La representación de los diputados dura 4 anos. Son reeiegibles; se renuevan por mitades cada 2 años (arts. 37 al 12).
    El Cód. Pen. esp. amparaba las prerrogativas parlamentarias estableciendo en los arts. 161 y ss. del texto de 1932 diferentes sanciones para los que injuriaren o amenazasen a los diputados, contra los que los amenazaren en la libre manifestación de sus opiniones o en la emisión de su voto y por la detención o procesamiento de los mismos sin los requisitos constitucionales, (v. CÁMARA DE DIPUTADOS, CONCRESO DE DIPUTADOS, DIPUTACIÓN PERMANENTE; INMUNIDAD e INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA; PODER LEGISLATIVO, SENADO, SENADOR, SUPLICATORIO.)
Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.