El elegido o designado para representar a un distrito en una Diputación provincial (v.e.v.). A diferencia de los diputados a Cortes o nacionales, los provinciales no gozan de fueros ni privilegios especiales en el orden penal o procesal. El cargo es gratuito, honorífico, irrenunciable una vez aceptado y sometido a responsabilidad.

Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.