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Los maestros responden subsidiariamente por los discípulos en cuanto a los daños y perjuicios de índole civil derivados de un delito o falta penal, conforme al art. 22 del CócL Pen. esp., que concuerda así con el art. 1.903 del Cód. Civ.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |