Quien sigue una enseñanza o aprende una doctrina. Quien acepta la opinión de un maestro o de una escuela del pensamiento en sus diversas manifestaciones.
    Los maestros responden subsidiariamente por los discípulos en cuanto a los daños y perjuicios de índole civil derivados de un delito o falta penal, conforme al art. 22 del CócL Pen. esp., que concuerda así con el art. 1.903 del Cód. Civ.

Tema: Derecho Penal, Que es

'discípulo' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 16/06/2018.