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sustantivo masculino ( m.) Facultad racional con que se infieren unas cosas de otras. • Acto de la facultad discursiva. • Uso de razón. • Reflexión sobre algunos antecedentes o principios. • Linguística (Ling.) Serie de las palabras y frases empleadas para manifestar lo que se piensa o siente. • Razonamiento dirigido por una persona a otra u otras. • Literatura (Lit.) Pieza oratoria. • Escrito en que se discurre sobre una materia para enseñar. • Espacio de tiempo. • Linguística (Ling.) Serie lineal de signos susceptibles de ser reconocidos como una forma significativa. discurso en el Derecho UsualFacultad cognoscitiva que de unas cosas o conceptos infiere, descubre u obtiene otros, ya como consecuencia de los antecedentes, por deducción, ya llegando a ellos a través de indicios o conjeturas, por inducción. Reflexión, raciocinio o meditación basada en determinados principios o datos. Uso de razón. Las legislaciones, a través de lo penal, reconocen el uso de razón o discernimiento alrededor de los 9 ó 10 años. La Iglesia Católica tiene sentado, al respecto, criterio tradicional en los 7 año9, que moralmente establece la divisoria del pecado, al menos del mortal. Conjunto de palabras para manifestar el pensamiento o las pasiones. Oración u obra de elocuencia. En este sentido pueden calificarse de discursos casi todos los alegatos verbales que se pronuncian ante los jueces o tribunales. Espacio de tiempo, lapso.
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, Linguística, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |