| 
 | 
 verbo transitivo ( tr.) Percibir los productos y utilidades de una cosa. • verbo transitivo ( tr.) e verbo intransitivo ( intr.) Gozar de bienestar. • verbo intransitivo ( intr.) ozjes ¤ DISFRUTE . disfrutar en el Derecho UsualGozar, experimentar placer. Darse buena vida, por tener salud, bienes y otras satisfacciones materiales o espirituales. Beneficiarse de una amistad o relación. Percibir los frutos, productos o utilidades de una cosa. En este sentido, el disfrutar integra esencialmente la propiedad o el dominio; hasta el punto de emplearse este verbo, o su sinónimo gozar, en las definiciones de la facultad jurídica más amplia sobre las cosas. Aunque el Cód. Civ. esp. no utilice este verbo al definir la propiedad, sí recurre a él cuando caracteriza el usufructo (en realidad, dominio útil) como el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservarlos (art. 467). (4309, 5.033, 5.923.)
			Tema: Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, General, Que es 'disfrutar' aparece también en las siguientes entradas: 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 5/06/2018. | 

 
