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disolución de las compañías colectivas y en comandita

Pueden disolverse las sociedades mercantiles de esta índole, según el art. 222 del Cód. de Com. esp., por esta3 causas: «1* La muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura social pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto, o de subsistir ésta entre los socios sobrevb» vientes. 2* La demencia u otra causa que produzca la inhabilitación de un socio gestor para administrar sus bienes. 3* La quiebra de cualquiera de los socios colectivos», (v. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL EN GENERAL.)

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