disolución del contrato de trabajo


    Con arreglo a la legislación hispanoamericana, las causas de disolución del contrato de trabajo pueden clasificarse así:
    1* Derivadas de la limitación del plazo del contrato o de la obra o servicio (sin indemnización ni.
    preaviso) : a) contrato de prueba; b) término del plazo establecido; c) finalización de la obra o del servicio.
    Derivadas del mutuo consentimiento y acuerdo de las partes (con las indemnizaciones que se convinieran) : a) causas previstas válidamente en el contrato; b) mutuo acuerdo de las partes.
    3* Ajenas a la voluntad de las partes, autorizadas por la ley (sin preaviso ni indemnización por despido: indemnización especial en los casos d) y g): a) muerte del empresario y cierre de la empresa; 6) incapacidad sobrevenida; c) extinción de la personalidad contratante; d) muerte del trabajador; e) fuerza mayor: quiebra, incendio, inundación, guerra, etc.; /) cesación de la industria, por crisis laboral, etc.; g) incapacidad permanente para el trabajo.
    4- Atribuidas a la sola voluntad de una de las partes. Estas causas pueden subdividirse en dos grupos: I) por el patrono, que incluye las siguientes especies: a) sin catira alguna justificada; 6) invocación de falsa causa; c) con causa justificada; d) despido indirecto del trabajador. II) por el trabajador, con los siguientes fundamentos: a) abandono del trabajo; ó) renuncia al empleo con preaviso; r) invocación de falsa causa; d) alegación de causal no admitida por la ley; e) con causa justificada.
    5* Causas que sólo excepcionalmente ponen término al contrato de trabajo: a) cesión, traspaso de la industria; b) quiebra del patrono; c) muerte del patrono; d) prisión del trabajador.
    6* Causas que suspenden pero no disuelven el contrato de trabajo: a) servicio militar; b) crisis de la industria; c) alumbramiento de la mujer obrera; d) enfermedad o accidente del trabajador; e) huelga y paro patronal legítimos; /) cumplimiento de deberes cívicos; g) licencia sin goce de sueldo; h) suspensión disciplinaria.
    Por la imposibilidad de tratar cada una de las especies citadas, v. las principales voce9 que se mencionan y, en especial, CONTRATO DE TRABAJO, DESPIDO.

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Publicado el 16/06/2018.