Situación especial se produce en el contrato colectivo cuando se disuelve el sindicato de trabajadores. Esta disolución, como norma, no altera las obligaciones y derechos emanados del contrato colectivo y que correspondan a sus miembros. Los trabajadores continuarán prestando sus servicios en las condiciones estipuladas, mientras dure la vigencia del contrato. Subsisten las cauciones que, para garantizar las obligaciones de los respectivos trabajadores, haya prestado el sindicato disuelto, (v. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.)