|
Delito sancionado en el Cód. Pen. esp. de 1870, cuyo art. 423, suprimido en la reforma de 1932, decía: "El acto de disparar una arma de fuego contra cualquiera persona será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, si no hubieren concurrido en el hecho todas las circunstancias necesarias para constituir delito frustrado o tentativa de parricidio, asesinato, homicidio o cualquier otro delito a que esté señalada una pena superior por alguno de los art9. de este Cód.". Rara unanimidad en contra había suscitado este precepto del viejo cód., sobre todo por encontrarlo innecesario. En efecto, el disparo de arma de fuego, si alcanzaba a una persona, constituía homicidio, asesinato o parricidio, doloso o por negligencia, en la generalidad de los casos, o al menos lesión contra la víctima. Si a nadie alcanzaba, se estaba ante una tentativa o frustración, siempre que hubiere ánimo delictivo. Finalmente, si faltaba éste, no había por qué aplicar sanción tan severa, máximo existiendo la falta prevista en el art. 587 del texto de 1870, art. 563 en 1932, que reprime los disparos que provoquen alarma o peligro. Además, persiguiendo el legislador la severidad en materia de armas de fuego, proveyó de un recurso a los malhechores efectivos, que trataban de ampararse en este precepto en casos de homicidios frustrados o intentados.
Tema: Derecho Penal, Que es
' disparo de arma de fuego' aparece también en las siguientes entradas:
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 16/06/2018.
|
|