Antiguamente se decía por disposición o aptitud. Parte de la ley, decreto u orden que contiene las normas obligatorias, permisivas o supletorias de la voluntad de las partes. En este sentido, la parte dispositiva de las leyes se opone al preámbulo, su exposición de motivos o fundamentos del texto promulgado. Puede llamarse también articulado cuando el texto conste por lo menos de dos artículos.
En las resoluciones judiciales, ya sean autos o sentencias, la parte dispositiva la integra el fallo o pronunciamiento en que se absuelve o condena al demandado en lo civil o al procesado en lo penal. En tal aspecto se contrapone a los resultandos y considerandos o, respectivamente, fundamentos de hecho y de derecho de la conclusión lógica y legal de los jueces.