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verbo transitivo ( tr.) Conocer la diferencia que hay de unas cosas a otras. • verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Hacer que una cosa se diferencie de otra por medio de alguna particularidad, señal, etc. • verbo transitivo ( tr.) Manifestar la diferencia que hay entre una cosa y otra con la cual se puede confundir. • Ver un objeto, a pesar de que algo dificulte la visión. • Lógica (Lóg.) En las escuelas, declarar una proposición por medio de una distinción. • pronominal ( prnl.) Descollar entre otros. ¤ DISTINGUIDO, DA ; DISTINTIVO, VA ; DISTINTO, TA . distinguir en el Derecho UsualConocer la diferencia entre cosas y conceptos. Marcar, señalar, para impedir confusiones, para afirmar propiedad o destino. Estimar de modo especial. Recompensar los méritos o servicios con prerrogativas u otros honores.
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Lógica, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |