m. Cantidad que ha de dividirse por otra. activo, en compañías mercantiles, cuota que al distribuir las ganancias corresponde a cada suscriptor. pasivo, cada una de las cantidades parciales que se compromete a satisfacer el suscriptor de una acción.
sustantivo masculino ( m.) Álgebra (Álg.) y Aritmética (Arit.) Cantidad que ha de dividirse por otra.
• Economía (Econ.) Parte de los beneficios de una sociedad anónima que se reparte entre sus socios.
• Chile. Plazo.
dividendo en el Derecho Usual
En lenguaje mercantil, ganancia o producto de una acción; o sea, beneficio que una compañía o sociedad entrega a sus componentes o socios según el número de acciones que posean y en que esté dividido (de aquí el nombre) el capital social. El dividendo se llama activo cuando se refiere a la ganancia distribuida a cada acción; y pasivo si expresa la cuota que del capital representado por cada acción se toma para formar determinado fondo social.
El derecho a percibir los dividendos, o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a cada socio corresponda en el haber social, prescribirá a los 5 años, contados desde el día en que puedan cobrarse (art. 947 del Cód. de Com. esp.). Las acciones procedentes de dividendos, cupones e importes de amortización de obligaciones prescriben a los 3 años del vencimiento (art. 950).