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sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de dividir, separar o repartir. • fig. Discordia. • Álgebra (Álg.) y Aritmética (Arit.) Operación de dividir. • Militar (Mil.) Parte de un ejército capacitada para actuar independientemente o en operaciones de conjunto. Comprende entre diez y veinte mil soldados. ¤ DIVISIONAL ; DIVISIONARIO, RIA ;. división en el Derecho UsualAcción o efecto de dividir. Separación. Reparto. Partición. Distribución. Discordia, desavenencia, enemistad. En la milicia, una de las grandes unidades, intermedia entre la brigada, como unidad inferior, y el cuerpo de ejército, como inmediata superior, al mando de un general de división, compuesta por varias arma9 (una de las cuales es la infantería) y equipada con los servicios y elementos auxiliares convenientes o disponibles.En Derecho, la división se refiere particularmente a la partición de la herencia entre los coherederos, a la de la propiedad común entre los condóminos y a la del capital social entre los socios. En la fianza, se denomina beneficio de división (v.e.v.), el derecho del fiador o cofiadores para oponerse al pago total de la deuda, y así satisfacer tan sólo la parte proporcional. (2.341, 3.144, 3.171, 3.394, 5352, 5.253.)
Tema: Álgebra, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |