|
Como contratos innominados y con carácter de "do ta des** se citan la permutado, el aestimatum, algunas donaciones modales, la divisio rescindible por lesión, el precario, la transacción y ciertas constituciones dótales. Las garantías procesales romanas a favor de esta forma contractual fueron la actio civilis in factum, la condictio ob rem dati y la condictio propter penitentiam. (v. CONTRATO INNOMINADO, "Do UT FACÍAS".)
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 16/06/2018. |