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 Como contratos innominados y con carácter de "do ta des** se citan la permutado, el aestimatum, algunas donaciones modales, la divisio rescindible por lesión, el precario, la transacción y ciertas constituciones dótales. Las garantías procesales romanas a favor de esta forma contractual fueron la actio civilis in factum, la condictio ob rem dati y la condictio propter penitentiam. (v. CONTRATO INNOMINADO, "Do UT FACÍAS".) 
			           ¿Mejoramos la definición? 
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			         Publicado el 16/06/2018.  |