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El servicio doméstico se encuentra fuera de la legislación del trabajo, en el sentido de no ser considerados como trabajadores para la aplicación de las disposiciones que amparan y defienden a éstos. Esta norma, aceptada por la mayoría de las legislaciones, entraña, sin embargo, una injusticia para estos humildes trabajadores. La norma es considerar come doméstico exclusivamente a aquellos que prestan sus servicios en la misma casa de su patrono, en el cuidado y atención del hogar. En los casos en qne el patrono obtenga un lucro económico directo con el trabajo del doméstico, éste reviste calidad de obrero: tales serían aquellos que prestan sus servicios en hoteles, bares, pensiones, etc. Del criado doméstico se ocupan los arts. 1.584 a 1.587 del Cód. Civ. esp., con evidente y censurado espíritu de casta; hasta el punto de que, violando todos los principios de la prueba, llega a concederse al "amo" (voz con cierto vestigio feudal), fe plena en cuanto al importe del salario y sobre el pago de los salarios devengados en el año en curso, (v. CRIADO.) (2.614, 4.513.)
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Publicado el 16/06/2018. |