«El lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de sus hijos» (art. 89 del Cód. Gv. arg.).
Esta definición legal tiene importancia en materia de legitimaciones; pues, si los hijos tuviesen su domicilio de origen en la Argentina, su Cód. Civ. no admite otra legitimación que la del subsiguiente matrimonio de los padres. Pero, si el domicilio de -origen de los hijos fuera otro país, se admiten las formas de legitimación que las leyes de ese otro Estado reconozcan (art. 312 y 313).