Jojooa

domicilio de origen

«El lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de sus hijos» (art. 89 del Cód. Gv. arg.).
Esta definición legal tiene importancia en materia de legitimaciones; pues, si los hijos tuviesen su domicilio de origen en la Argentina, su Cód. Civ. no admite otra legitimación que la del subsiguiente matrimonio de los padres. Pero, si el domicilio de -origen de los hijos fuera otro país, se admiten las formas de legitimación que las leyes de ese otro Estado reconozcan (art. 312 y 313).

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