A falta de lugar designado en la obligación, y cuando no se trate de entregar una cosa determinada, el lugar de pago será el del domicilio del deudor, según dispone el art. 1.171 del Cód. Civ. esp.

Tema: Derecho Civil, Que es

'domicilio del deudor' aparece también en las siguientes entradas:


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Publicado el 16/06/2018.