A falta de lugar designado en la obligación, y cuando no se trate de entregar una cosa determinada, el lugar de pago será el del domicilio del deudor, según dispone el art. 1.171 del Cód. Civ. esp.
A falta de lugar designado en la obligación, y cuando no se trate de entregar una cosa determinada, el lugar de pago será el del domicilio del deudor, según dispone el art. 1.171 del Cód. Civ. esp.