Para el Cód. Civ. arg., es "el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el vencimiento de un plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero" (art. 2.662). (v. DOMINIO IMPERFECTO, FIDEICOMISO.),
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.