El que corresponde privativamente al Estado sobre bienes que, sin pertenecer al uso común, se encuentran destinados a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional; tales como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas mientras no se otorgue su concesión (art, 339, n9 29, del Cód. Civ. esp.). El que pertenece a todos, bajo la salvaguardia del Estado, sobre objetos inapropiables, como los caminos, canales, ríos, mar litoral; o apropiables pero no concedidos ni prescritos, como las obras de propiedad intelectual no registrada; o por la conveniencia del uso general, como en los puertos y puentes; o por no haberse ganado de modo legítimo, como las aguas subálveas no alumbradas. En las cosas pertenecientes a este dominio público, al cual se refiere el art. 339, n9 19, del Cód. Civ. esp., el uso corresponde a todos los habitantes del territorio del Estado; tales bienes se consideran fuera del comercio y por lo tanto inapropiables, imprescriptibles, salvo modificarse esta naturaleza, (v. AGUAS DE DOMINIO PÚBLICO, DOMINIO PRIVADO.) (4.380, 4.383, 5.457.) ^ ...
    La frase ser una cosa del dominio público significa que es conocida de todos, (v. HECHO NOTORIO.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.