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La que el marido hace a su mujer, o ésta a aquél, luego de contraído el matrimonio civil y para que surta efecto antes de la muerte de uno de los cónyuges. Las donaciones entre cónyuges las prohibían ya las Partidas ; y el Cód. Civ. esp. lo reitera en el art. 1.334, al declarar "nula toda donación entre cónyuges durante el matrimonio. No se incluyen en esta regla los regalos módioos que los cónyuges se hagan en ocasión de regocijo para la familia". Al socaire de esta tolerancia, en la realidad y entre familias pudientes, cualquiera conoce casos de regalos, sobre todo de alhajas, hechos por los maridos a sus mujeres en límites que rebasan bastante la modicidad exigida por el Código; y, en verdad, poseen validez. Contribuye a ello el que sólo el marido y los hijos tienen la facultad de impugnarlas; pues los acreedores de aquél, al no haber salido los bienés de la sociedad conyugal, y ser conocido el origen, no tendrían muchos obstáculos para perseguirlos, si de ello tuvieran necesidad.
Para justifica}* esta prohibición aduce Escriche estos argumentos: 1? por oponerse al decoro afectivo que debe unir mutuamente los corazones de los cónyuges; 2? por el peligro de que el amor excesivo de uno de los consortes le lleve a despojarse ciegamente de sus bienes a favor del otro; 3? por las posibles importunaciones y diferencias que podría suscitar uno de los casados para comprar, o turbar si no, la paz y el reposo doméstico del otro; 49 porque la resistencia a peticiones o insinuaciones podría originar discordias, separaciones y hasta divorcios.
Las donaciones que los esposos se hacen entre sí encuentran también un obstáculo técnico, por cuanto los contratos están prohibidos entre cónyuges, y la donación lo es; además de objetarse la falta de plena libertad consensual, al respecto, entre marido y mujer.
Tema: Derecho Civil, Que es
' donación entre cónyuges' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 16/06/2018.
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