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El Cód. Civ. arg. no reconoce otras donaciones por causa de muerte que las efectuadas en las condiciones siguientes: lf que el donatario restituirá los bienes donados si el donante no falleciere en el lance previsto; 2* que las cosas donadas se restituirán al donante 6i éste sobrevive al donatario (art. 1.803). (v. LEGADO.) (5.927, 6.068.)
Tema: Derecho Civil, Que es
'donación por causa de muerte' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 16/06/2018. |