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Como derechos del donante pueden citarse, además, el de revocación, ya por ingratitud o por superveniencia de hijos; el de no hacer inventario ni prestar fianza cuando se reserve el usufructo de los bienes donados (art. 492 del Cód. Civ. esp.); el de reversión de lo donado, si así se estipula (art. 641); el de no responder por evicción y vicios redhibito- rios sino en los casos establecidos por la ley (arts. 1.835; y 2.145 y ss. del Cód. Civ. arg.); el de recibir alimentos del donatario cuando la donación se haya hecho sin cargo y el donante carezca de medios de subsistencia. Entre sus obligaciones figuran la de entregar lo donado una vez que haya aceptado el donatario; la de entregar además los frutos desde que se haya constituido en mora, aun no cabiendo considerarlo nunca poseedor de mala fe (art. 1.833 del Cód. Civ. arg.); entregar el valor de lo donado cuando, perezca por culpa suya o de sus herederos, o por haberse constituido en mora; sanear, en las donaciones onerosas (art. 638 del Cod. Civ. esp.). (v. DONACIÓN, DONATARIO.) (2.628, 5.938.)
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Publicado el 16/06/2018. |