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Por vía penal se establece la obligatoriedad de dotar, a cargo de los respectivos reos, a las víctimas de los delitos de violación, estupro o rapto. Esta especie particular de responsabilidad civil comprende tanto a solteras como a viudas (art. 444 del Cód. Pen. esp.). Intencionadamente se excluye a la casada, además de por otras delicadas cuestiones, por suponerse legalmente que cuenta con medios para subsistir; y, so- bTé todo, porque la ofensa recibida no le impide ni le dificulta, como a las casaderas, el contraer enlace, destino o aspiración normal en la mujer.
En los casos de matrimonios ilegales, el contrayente doloso será condenado a dotar, según su posibilidad, a la mujer que hubiere contraído matrimonio de buena fe (art. 473).
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Publicado el 16/06/2018.
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