verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Hacer doble una cosa.
    • verbo transitivo ( tr.) Aritmética (Arit.) Multiplicar por dos una cantidad. Derecho (Der.) Contestar el demandado a la réplica del actor. ¤ DUPLICADO, DA ; DUPLICATIVO, VA .

    duplicar en el Derecho Usual

    Presentar el escrito de duplica, contestar al de réplica del actor, (v. DUPLICA.) Doblar; multiplicar por dos.

Tema: Aritmética, Derecho General, Que es

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Publicado el 13/06/2018.