La extensión de las penas privativas o restrictivas de libertad, y la cuantía de las multas, es cuestión muy variable de un código a otro. El texto arg., muy sintético en su parte general, se limita a mencionar dos penas privativas de libertad, la reclusión y la prisión, y ambas pueden ser temporales o perpetuas. Pero en el pensamiento del legislador está presente el tope de "perpetuidad" en los 30 años; ya que, en el art. 13 se determina que, cumplidos 20 años por el condenado a perpetuidad, o los dos tercios en otras penas superiores a 3 años, se puede conceder la libertad, por resolución judicial, si el preso o recluso ha observado buena conducta en el establecimiento penitenciario.
    En el art. 30 del Cód. Pen. esp. se establecen estas penas y sus límites: la de reclusión mayor, de 20 años y 1 día a 30 años; la de reclusión menor y extrañamiento, de 12 años y 1 día a 20 años; las de presidio y prisión mayores y la de confinamiento, de 6 años 1 día a 12 años; la de inhabilitación absoluta c inhabilitación especial, de 6 años y 1 día a 12 años; .las de presidio y prisión menores y la de destierro, de 6 meses y 1 día a 6 años: la de suspensión, de 1 mes y 1 día a 6 años; la de arresto mayor, de 1 mes y 1 día a 6 meses; la de arresto menor, de uno a 30 dÍ3s; la de caución, el tiempo que determinen los tribunales, sin que exceda de 6 años.
    Las penas accesorias durarán lo que las principales.
    La duración de las penas empezará a contarse desde el día en que la sentencia condenatoria quede firme. Si el reo no estuviere preso, la duración de la pena se contará desde el día en que se halle a disposición de la autoridad judicial, para cumplir la condena. Las penas de ^extrañamiento, destierro y confinamiento sólo comienzan desde el día en que efectivamente hubiere el reo empezado a sufrir la condena. La prisión preventiva se acredita en su totalidad, cualquiera sea la índole de la condena (arts. 31 y ss.), (v. PENA.)
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Publicado el 16/06/2018.