f. Acción dificultosa que se comienza con valor. Casa o sociedad mercantil para llevar a cabo proyectos de importancia. Obra o designio llevado a cabo por varias personas. Entidad que reúne capital y trabajo para hacerlo producir.

    sustantivo femenino ( f.) Acción dificultosa que valerosamente se comienza.
    • Cierto símbolo ( símb.) o figura enigmática,que alude a lo que se intenta conseguir o denota alguna prenda de que se hace alarde.
    • Intento de hacer una cosa.
    Economía (Econ.) Sociedad mercantil o industrial.
    • Obra llevada a efecto.

    * Economía (Econ.)
    Se define la e. como una entidad integrada por el capital y el trabaj A Telegrama o a la vista alguna como factores de la producción, y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios. Pueden ser públicas, privadas, multinacionales, sociedades anónimas, etc. ¤ EMPRESARIADO ; EMPRESARIAL .

    empresa en el Derecho Usual

    Acción o propósito difícil e incierto que requiere esforzado comienzo. En general, designio, finalidad o intención. Asociación científica, industrial o de otra índole, creada para realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando también todos los miembros de las ventajas que reporte. Casa o sociedad mercantil. Unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la obtención de beneficio, a través de la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, etc. Organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los accionistas; o de carácter público, on que se propone realizar un servicio público o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general.
    Como contrato de Derecho Privado, Castán entiende por el de empresa aquel en virtud del cual una persona, llamada empresario o contratista, se obliga a ejecutar una obra en beneficio de> otra, el capitalista o propietario, que se obliga a pagar por ella un precio cierto. El contrato de empresa está incluido dentro del Cód. Civ. esp. entre las variedades del arrendamiento, en el denominado de obras por afuste o precio alzado, (v. los arts. 1.588 a 1.603 del cód. cit. y ARRENDAMIENTO DE OBRAS.) En el Código de las obligaciones y contratos de la Zona española de Marruecos, el mismo recibe el nombre de contrato de ejecución de obras.
    En el Derecho Penal, las empresas son responsables subsidiariamente, en cuanto al resarcimiento civil, por los delitos que cometan los dependientes de ellas, cuando haya habido infracción de los reglamentos generales o especiales de policía (art. 21 del Cód. Pen. esp.),
Tema: Derecho General, Economía, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.