m. Préstamo que toma el Estado o una empresa cuando está representado por títulos negociables. Cantidad que se presta de este modo.

    sustantivo masculino ( m.) Economía (Econ.) Préstamo que toma el Est. o una corporación.
    • Cantidad así prestada.

    empréstito en el Derecho Usual

    En general, préstamo, anticipo ó crédito, sobre todo el de dinero. Para el Derecho Privado, y con tecnicismo desusado ya, aunque persista en el Cód. Civ. arg., empréstito se refiere al contrato de préstamo, en sus dos formas: tanto el de las cosas que cabe usar sin destruirlas, que se denomina comodato o empréstito de uso (v.e.v.)* como el de cesión de las mismas para un empleo en que se consumen, denominado mutuo o empréstito de consumo (v.e.v.). Para la Hacienda pública y la economía, empréstito designa el préstamo hecho al Estado, a las provincias o municipios, y también a las grandes empresas privadas,, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyectos.
    En estos últimos empréstitos, al anuncio u oferta que la corporación pública o la empresa particular hace, sigue la suscripción por los particulares o interesados en adquirir los títulos o resguardos, que equivalen a los recibos de las cantidades prestadas y que devengan determinados intereses. Los empréstitos son amortizables en los plazos fijados al emitirlos, y generalmente mediante cortes periódicos. Con los empréstitos, el Fisco se propone retirar de la circulación el dinero sobrante en poder de los particulares; y también evitar la inflación y la depreciación consiguiente de la moneda.
    Pueden los empréstitos ser ostensibles y disimulados; voluntarios y forzosos. Estos últimos encierran una contradicción, pues no puede concebirse un préstamo sin que tenga el carácter de voluntario.

Tema: Derecho General, Economía, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.