Física (Fís.) La requerida para mantener la estructura del ncleo atómico.
energía atómica en el Derecho Usual
La potentísima fuerza radiactiva producida por la desintegración de los átomos. Este empeño, considerado casi irrealizable hasta nuestro siglo, ha sido plenamente logrado, por el acicate de la guerra, y luego de intensos trabajos a través de un cuarto de siglo, hacia 1942 ó 1943. Descubierta y realizada la fórmula, mediante la fisión del uranio, y luego de conseguir la rendición del Japón en dos días (del 6 al 8 de agosto de 1945), tras casi cuatro años de indecisa lucha, se comprobó el enorme peligro y las inmensas posibilidades que la energía atómica suscitaba. Por ello, los propios descubridores se preocuparon inmediatamente de su fiscalización o «control». A tal efecto, las Naciones Unidas crearon una Comisión de Energía Atómica en «enero de 1946, ineficaz por de pronto; pero significativa en cuanto al sentido de responsabilidad de sus creadores.
La energía atómica, en su imprevisible desarrollo todavía, de no aniquilar fulminante, en ensayos inexpertos, o en la más suicida y criminal de las agresiones, la vida entera del planeta, puede originar una incalculable revolución industrial, con sus inevitables repercusiones en la propiedad, en los sistemas políticos y en todo el mundo del Derecho.