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enseñanza

f. Acción y efecto de enseñar. Sistema, método de instrucción. Ejemplo, suceso que sirve de experiencia. primaria, la de las primeras letras. media, la intermedia entre la primaria y superior, que comprende estudios de cultura general, técnica, comercial, etc. superior, la que se imparte en universidades y comprende los estudios especiales de cada profesión. Arg. EGB, la que actualmente reemplaza a la primaria y a la secundaria.

sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de enseñar.
Pedagogía (Pedag.) Sistema y método de dar instrucción.
• Ejemplo o suceso que nos sirve de experiencia o de escarmiento.

enseñanza en el Derecho Usual

Vocablo con múltiples y sutiles facetas; en el sentido más amplio y usual: instrucción, doctrina. Además, advertencia, ejemplo, escarmiento. Experiencia. Orientación, guía; indicación, señalamiento. Muestra, exposición, revelación. (v. EDUCACIÓN, INSTRUCCIÓN, MAESTRO.) La Const. arg. de 1949 reconocía en su art. 26, a todos los habitantes de la nación el derecho de enseñar y el de aprender. Aunque no establecía ninguna reserva, resultaba indudable que para -la enseñanza pública se requería título oficial o autorización debida.
El epígrafe IV del extensísimo art. 37 estaba dedicado a la educación y a la cultura. Se declaraba en él que la educación e instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales de enseñanza. El Estado deberá crear escuelas de primera enseñanza, secundarias, técnico- profesionales, universidades y academias. Como principio fundamental del carácter de la enseñanza, se preceptuaba que «tenderá al desarrollo del vigor físico de los jóvenes, al perfeccionamiento de sus facultades intelectuales y de sus potencias sociales, a su capacitación profesional, así como a la formación del carácter y al cultivo integral de todas las virtudes personales, familiares y cívicas».
Sobre la enseñanza primaria elemental se determinaba que: «es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado. La enseñanza primaria en las escuelas rurales tenderá a inculcar en el niño el amor a la vida de campo, a orientarlo hacia la capacitación profesional en las faenas rurales y a formar la mujer para las tareas domésticas y campesinas. El Estado creará con ese fin los institutos necesarios para preparar un magisterio especializado».
En el inciso 3«? del apartado Educación y Cultura, el texto constitucional se ocupaba de la orientación profesional de los jóvenes; en el inciso 49, de la enseñanza universitaria, que se calificaba como de preparación para el engrandecimiento de la nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad

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